Estoy segura de que muchos os habéis preguntado qué es el cálculo de la huella de carbono y para qué sirve y, tal vez a otros, os suene, pero nunca habéis pensado en el asunto.
Pues bien, en este artículo espero arrojar un poco de luz al respecto.
Empecemos por lo que más interesa:
¿Es obligatorio calcular la huella de carbono?
Sí, para determinadas empresas.
Ámbito estatal
Como consecuencia de la Ley 11/2018 de 28 de diciembre determinadas empresas tienen que redactar su memoria de estados no financieros, en la que es obligatorio reportar sobre la huella de carbono. Estas empresas son:
- sociedades con más de 250 trabajadores que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
- sociedades con más de 250 trabajadores que tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013.
- sociedades con más de 500 trabajadores.
También existe normativa autonómica que obliga al cálculo de la huella de carbono:
Islas Baleares
Según el Decreto 48/2021 de 13 de diciembre, las siguientes empresas están obligadas a calcular e inscribir su huella de carbono en el Registro de la comunidad:
- Que la suma del personal laboral asociado al conjunto de centros de trabajo situados en el territorio de las Illes Balears sea igual o superior a 50 personas.
- Que el volumen de negocios anual o el balance general anual de la sede fiscal situada en las Illes Balears sea superior a 10 millones de euros.
Andalucía
Es obligatorio para las empresas que consumen más de 1 GWh al año, en cumplimiento de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de Medidas frente al Cambio Climático y para la Transición hacia un Nuevo Modelo Energético en Andalucía.
Navarra
La Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética obliga al cálculo de la huella de carbono a que desarrollen su actividad en la comunidad foral.
Comunidad Valenciana
De acuerdo con Ley 6/2022 del Cambio Climático y la Transición Ecológica, a partir de 2025, todas las grandes y medianas empresas que desarrollen sus actividades en la Comunidad Valenciana deberán calcular y acreditar anualmente la Huella de Carbono.
¿Para qué sirve el cálculo de la huella de carbono si mi empresa no está obligada a calcularla?
Además de para cumplir con la normativa, las empresas que no están obligadas, mediante el cálculo de la huella de carbono y su inscripción en el Registro del Ministerio pata la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, voluntario y gratuito, pueden obtener las siguientes ventajas:
- Adelantarse a la obligación normativa
- Mejorar la reputación de la organización
- Aumentar la competitividad, especialmente en empresas que licitan con las Administraciones Públicas.
- Proteger el medioambiente
¿Qué es la huella de carbono?
La huella de carbono es la medición en peso de CO2 equivalente que se emite a la atmósfera por nuestra organización, por el ciclo de vida de un producto, por la organización de un evento…, por casi cualquier cosa.
Forma parte de la llamada Huella Ecológica, que contempla otra serie de mediciones como la relativas al agua, entre otras.
¿Y el CO2 equivalente?
Es la unidad de medida adoptada para todo el conjunto de los Gases de Efecto Invernadero (GEI) que son fundamentalmente el vapor de agua (H2O), el dióxido de carbono (CO2), el óxido nitroso (N2O), el metano (CH4) y el ozono (O3), así como el hexafluoruro de azufre (SF6), los hidrofluorocarbonos (HFC) y los perfluorocarbonos (PFC).

¿De dónde sale todo esto?
Para establecer el origen nos tenemos que remontar a la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992, en cuya declaración se incluyeron por primera vez principios relativos a la protección del medioambiente.
Cinco años después se aprobó el Protocolo de Kioto, que puso en funcionamiento la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático comprometiendo a los países industrializados a limitar y reducir las emisiones de (GEI) y que dio paso a la creación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, conocido por su acrónimo en inglés IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change) en 1998. Entre sus funciones está la de hacer periódicamente una evaluación sobre el conocimiento en relación con el cambio climático.
Desde entonces hasta hoy se ha discutido mucho sobre el controvertido, pero cierto, cambio climático, el efecto de los GIE en él y se han elaborado infinidad de informes al respecto. También se han creado organismos de ámbito internacional, europeos y nacionales, como la Agencia Europea del Medioambiente, que nos llevan a la reducción de emisiones como la aplicación de los principios de Desarrollo Sostenible y de Eficiencia Energética.
¿Cómo se calcula la huella de carbono?
Durante estos años se han desarrollado diferentes metodologías de cálculo, pero hoy la más empleada es la que deriva del GHC Protocol, en la que se basó la ISO 14064, la norma con la que se calcula en la actualidad la huella de carbono.
Básicamente se trata de realizar una multiplicación:
Huella de carbono = Dato Actividad x Factor Emisión
El Dato de actividad es la cantidad de actividad generadora de GEI, por ejemplo, los kWh de electricidad consumida.
El Factor de Emisión es el valor de cada unidad de GEI emitidos por cada unidad del parámetro “dato de actividad”.
Los datos de actividad son los diferentes consumos que realiza nuestra organización (electricidad, combustibles fósiles, gases procedentes de los líquidos de refrigeración, etc.).
Los factores de emisión se encuentran en diferentes tablas, entre ellas en la herramienta de cálculo el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Existen 3 alcances para el cálculo:
- Alcance 1: emisiones directas de GEI. Por ejemplo, emisiones provenientes de la combustión en calderas, hornos, vehículos, etc., que son propiedad de o están controladas por la entidad en cuestión. También incluye las emisiones fugitivas (p.ej. fugas de aire acondicionado, fugas de CH4 de conductos, etc.).
- Alcance 2: emisiones indirectas de GEI asociadas a la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización.
- Alcance 3: otras emisiones indirectas. Algunos ejemplos de actividades de alcance 3 son la extracción y producción de materiales que adquiere la organización, los viajes de trabajo a través de medios externos, el transporte de materias primas, de combustibles y de productos (por ejemplo, actividades logísticas) realizados por terceros o la utilización de productos o servicios ofrecidos por otros.
Ya he calculado la huella de carbono, ¿ahora qué?
Si tu empresa está obligada a realizar el cálculo, tendrás que reportarlo como la normativa de aplicación te inidique.
En caso contrario, podrás registrarla de forma voluntaria en el Registro del Ministerio pata la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, junto con un plan de reducción de la misma y un informe explicativo.
En ambos casos deberás comprobar si necesitas realizar un verificación del cálculo realizado
Si necesitas más información o quieres calcular tu huella de carbono, no dudes en contactar conmigo.



